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LA FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE LA ECONOMÍA SOCIAL (en adelante Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
La Fundación es de nacionalidad española.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus actividades es el estatal español y el iberoamericano en general, sin perjuicio de que también puede realizar otras actividades en el resto de la comunidad internacional.
La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores reflejada en estos Estatutos y por lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normas del ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los Estatutos, establezca el Patronato.
La Fundación tiene plena personalidad y capacidad jurídica propia desde la inscripción registral, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los Fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y en todo caso, en las disposiciones legales que sean de aplicación.
En consecuencia y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones y autorizaciones, a que legalmente esté obligada, afectantes al Protectorado como órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados.
El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Madrid, calle Vallehermoso, número 15.
El Patronato podrá trasladar dicho domicilio a cualquier otro punto del territorio nacional mediante la oportuna modificación estatutaria, posterior comunicación al Protectorado y su inscripción en el Registro de Fundaciones. El Patronato podrá crear, suprimir o trasladar las delegaciones que el desarrollo de los fines fundacionales haga necesarias o convenientes, tanto en territorio nacional como en cualquiera de los países iberoamericanos, ello con los límites establecidos por la legislación vigente.
Los fines de la FUNDACIÓN IBEROAMERICANA DE LA ECONOMÍA SOCIAL son la promoción, desarrollo, protección y fomento de la Economía Social, especialmente en el ámbito iberoamericano.
Entre otras, y con objeto de desarrollar los fines fundacionales, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Concesión de un Premio con el que se destaquen los méritos de lo realizado por una persona física o jurídica o una colectividad relacionadas con la Economía Social.
b) Creación de una red por todo el espacio iberoamericano que llegue a ser un punto de referencia y de intercambio de experiencias entre las distintas entidades de los diferentes países iberoamericanos en materia de Economía Social.
c) Colaboración con Instituciones, Organismos y entidades representativas de la Economía Social para el fomento y difusión de la Economía Social, especialmente en Iberoamérica.
d) Dotación de becas, ayudas y subvenciones para financiar estudios, investigaciones y proyectos de promoción y creación de un espacio común iberoamericano de la Economía Social.
e) Edición de libros y otras publicaciones, en cualquiera modalidad, relacionadas con la Economía Social.
f) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de sus fines.
g) Las actividades fundacionales podrán realizarse, en su caso, a través de la participación en otras entidades, organizaciones o sociedades.
h) Y, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
La Fundación desarrollará sus fines conforme a los medios económicos con que cuente, a través de las actividades que se concretarán en programas aprobados en cada caso por el Patronato.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las actividades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
1. La Fundación se constituye en beneficio de toda la sociedad en general, y siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento del premio, becas, financiación de proyectos e intercambios , la Fundación atenderá de manera principal en los procesos de selección a los criterios de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, oportunidad social o las situaciones personales o colectivas de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. En ningún caso podrá existir en las convocatorias o resoluciones derivadas de las mismas discriminación por razones de raza, religión, ideología política, sexo o nacionalidad.
2. En general, la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible, principalmente en aquellas acciones de carácter divulgativo, promocional y cultural que favorezca la más amplia difusión posible de la Economía Social, tanto en España, como en Portugal e Iberoamérica.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios, demás interesados y público en general.
1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran su patrimonio.
2. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal, cumpliendo los fines fundacionales y administrando los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. Los miembros del Patronato, llamados Patronos, ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
4. Entre otras, también son obligaciones de los Patronos concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales y en los vigentes Estatutos.
5. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
El patronato estará compuesto por un número mínimo de once miembros y un máximo de treinta y cinco miembros.
El cargo de Patrono tendrá una duración de cinco años, pudiendo renovarse indefinidamente por iguales periodos.
1. El primer Patronato quedará constituido por la voluntad de los Fundadores expresada en la escritura fundacional.
Podrán ser designadas personas físicas o jurídicas, fundadores o no. Las personas jurídicas designarán expresamente, con las formalidades que su regulación interna determine, la persona física que la representará en el Patronato.
2. El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros, como mínimo.
3. La aceptación del cargo por parte de los Patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada ante notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. Sin haberse producido tal aceptación formal no podrá ejercerse el cargo de patrono.
4. Dicha aceptación será inscrita en el registro de Fundaciones.
5. Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, renuncia o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirá por el mismo procedimiento. Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 11 de los presentes Estatutos para la validez de sus acuerdos.
6. La sustitución, cese y suspensión de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos previstos en el art. 18 de la Ley 50/2002; y se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
7. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente y de modo honorífico, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione, sin que en ningún momento tengan la consideración de retribuciones.
Los Patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de Gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes a los miembros de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuántos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado, u otros generales o especiales que requiera el cumplimiento de los fines de la Fundación, debiendo informar de ello, preceptivamente, al Patronato.
Los Fundadores podrán designar en el momento de otorgar la escritura fundacional, o el Patronato con posterioridad a dicho acto, la Presidencia de Honor de la Fundación a la persona en quien concurran los altos méritos, cualidades y condiciones representativas que la cualifiquen para tal cargo honorífico. Tal designación deberá hacerse por mayoría absoluta, al menos.
El Patronato designará de entre sus miembros a uno ó más Vicepresidentes, que serán elegidos con el voto mayoritario de sus miembros.
El Vicepresidente, según el orden que el Patronato haya establecido, sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquellos. En caso de ausencia del Presidente así como de Vicepresidentes, le sustituirá el miembro de más edad.
El Patronato designará, de entre sus miembros, a un Secretario, que levantará acta de las sesiones y de los acuerdos que en ellas se adopten, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobados y con el visto bueno del Presidente, expenderá las certificaciones e informes que se le requieran por el Patronato y custodiará la documentación del mismo.
El Patronato designará, de entre sus miembros, a un Tesorero con las funciones que le encomiende.
Entre las funciones que pueden encomendarse al Tesorero, sin que dicha relación tenga un carácter exhaustivo y excluyente, estarán las siguientes:
1.Custodiar los fondos de la Fundación.
2.Presentación del Balance de situación y Cuenta de Ingresos y Gastos.
3.La llevanza de los Libros y documentos contables exigidos por la Ley y los que el Patronato determine.
El Patronato podrá encomendar el ejercicio de la Dirección o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, bien a algún miembro del Patronato, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones, cumpliendo, consiguientemente, cuantas obligaciones fiscales y laborales se deriven de tal remuneración. En caso de tratarse de un miembro del Patronato se exigirá la previa autorización del Protectorado.
La duración de estas funciones remuneradas podrá ser indefinida.
El mandato del Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
El Patronato tendrá las más amplias competencias de representación, gobierno y administración de la Fundación sin más límites que los establecidos por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones. En consecuencia y con carácter meramente enunciativo, podrá:
1. Representar a la Fundación en toda clase de relaciones y contratos con Estados, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Organismos Autónomos, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, personas jurídicas y físicas en general.
2. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
3. Interpretar, desarrollar, en su caso, la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.
4. Administrar la Fundación, buscando el mejor rendimiento de los bienes que posea y procurando su aumento con sujeción a las normas legales y a lo establecido en estos Estatutos.
5. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
6. Nombrar apoderados generales o especiales.
7. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
8. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentados al Protectorado.
9. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus oficinas, centros y delegaciones.
10. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; ésta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
11. Delegar facultades, dentro de los límites legales, en el Presidente del Patronato o en otros patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o extinción de la Fundación.
12. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes incluidos prendas o anticresis- o derechos reales o sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios y derechos, todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legalidad vigente y en estos Estatutos.
13. Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficiarios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
14. Llevar la firma, actuar y concertar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones financieras, realizables tanto con el Banco de España, como la Banca Oficial, Entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito u organismos análogos.
15. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
16. Ejercer directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores inmobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
18. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
19. Solicitar subvenciones y ayudas ante cualesquiera organismos públicos o privados.
20. Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que se considere conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado y con sujeción expresa a las especiales exigencias legales en esta materia, esto es, la aceptación de herencias deberá hacerse siempre a beneficio de inventario y el repudio, la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias siempre requerirá la comunicación al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.
21. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y suministros de todas clases, cualesquiera que fuere su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o del concurso, sin necesidad de autorización alguna.
22.Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
23. Desarrollar una específica reglamentación relativa a la concesión del Premio Iberoamericano a la Economía Social, así como de las becas, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que reúnan los méritos necesarios. También en cuanto a la constitución en el seno de la Fundación de un Consejo Editorial.
24. Todas las demás facultades y funciones que resulten propias del Patronato para la administración y gobierno de la Fundación, así como realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la misma y el cumplimiento de sus fines con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación de al menos diez días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria de forma verbal.
No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y con un orden del día.
3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo uno el Presidente o quien le sustituya. A los efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación expresa y por escrito para dicha sesión.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto en aquellos supuestos que conforme a estos Estatutos se requiera una mayoría especial. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
5. El Presidente dirigirá las reuniones y señalará cuándo está suficientemente discutida una cuestión para someterla a votación. Los acuerdos que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
6.Cuando así lo estime el Presidente podrá asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto, el Director General, en el caso de que no sea miembro del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 19 de los presentes estatutos, el Patronato nombrará un Director General de la Fundación al que corresponderá la gestión diaria de la Fundación de acuerdo con las directrices emanadas del Patronato y bajo la supervisión del Presidente de la Fundación. Las facultades correspondientes a este cargo y el plazo de duración se detallará en el oportuno acuerdo.
La dotación de la Fundación está compuesta por las aportaciones iniciales realizadas por los fundadores y/o terceros, la cual pasará a formar parte del Patrimonio de la Fundación. También por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la renta de las acciones, obligaciones y demás títulos- valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los fines de la Fundación, de una manera inmediata, sin interposición de personas y de conformidad con lo regulado en el artículo 21.2 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes estatutos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, en el registro de Fundaciones y, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El patrimonio mobiliario de la Fundación estará invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales como rentas, frutos, intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácticas.
El Patronato podrá, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones efectuadas, con el fin de mantener eficazmente su rendimiento y utilidad. En todos los casos de subrogación legal, se solicitarán las autorizaciones administrativas legalmente precisas, se efectuarán las daciones a cuenta y se promoverán las inscripciones registrales que procedan.
1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. El Presidente (o la persona que designe el Patronato) formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
3º. Si la Fundación incurre en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas auditadas en el plazo legal establecido.
4º. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
El primer ejercicio finalizará el 31 de diciembre del año en que se otorgue la escritura de constitución de la Fundación.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales. El acuerdo de la modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de los dos tercios de los Patronos.
La modificación estatutaria se comunicará al Protectorado y cuando sea firme se formalizará en documento público y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación o cuando el cambio de circunstancias lo hagan necesario, el Patronato podrá acordar la fusión con otras fundaciones previo acuerdo concertado con ellas. El acuerdo de fusión se adoptará con el voto favorable de los dos tercios de los Patronos.
El acuerdo de fusión se comunicará al Protectorado y cuando sea firme se formalizará en documento público y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones.
El acuerdo deberá ser ratificado por el Protectorado y si éste no lo ratificara se requerirá resolución judicial motivada.
El quórum de asistencia para acordar la extinción voluntaria de la Fundación será de, al menos, dos tercios de los Patronos.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
La extinción de la Fundación, salvo que sea por fusión con otra Fundación, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
El Patronato decidirá sobre el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación entre Fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, en especial con vinculación directa a la Economía Social, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla de lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
Mayo de 2003